Viernes 6 de Noviembre de 2026
Restricciones en la RN5 al transporte de cargas por la visita del papa León XIV
Con motivo de la visita del papa León XIV, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estableció restricciones para la circulación del transporte de cargas en los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y Luján.
La medida estará vigente del 7 al 11 de noviembre de 2026, inclusive, entre las 6:00 y las 22:00, en ambos sentidos de circulación y en el tramo entre Luján y Chivilcoy.
¿QUÉ VEHÍCULOS NO PODRÁN CIRCULAR?
Vehículos de carga de más de 3.500 kg, correspondientes a las categorías N2 y N3. Acoplados y semirremolques de más de 3.500 kg, correspondientes a las categorías O3 y O4.
Estas disposiciones responden a las medidas especiales de seguridad, logística y ordenamiento del tránsito necesarias para garantizar el desarrollo de las actividades y los desplazamientos previstos durante la visita papal.
¿QUÉ CAMIONES ESTÁN EXCEPTUADOS?
Transportistas de productos lácteos: de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
Camiones de transporte animales vivos.
Transporte de productos frutihortícolas.
Medios de comunicación: transporte exclusivo de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
Emergencias: vehículos destinados a la atención de emergencias.
Asistencia vial: vehículos de asistencia a unidades averiadas o accidentadas, tanto en el lugar del suceso como durante su traslado hasta el punto más próximo donde puedan quedar depositadas. También se contempla el regreso en vacío. Combustibles y gases: cisternas destinadas al traslado de combustible, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Gases medicinales: transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y aquellos destinados a asistencias sanitarias domiciliarias, siempre que se acredite el destino.
Medicamentos y residuos: transporte de medicinas y de residuos patogénicos, peligrosos y especiales.
Residuos urbanos: transporte destinado a la disposición final de residuos sólidos urbanos.
Órdenes judiciales: transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
Productos de origen animal: transporte de sebo, hueso y cueros.
Productos cárnicos: transporte de carne fresca, congelada y sus derivados. Transporte de alimentos perecederos.
Transporte de harina de trigo.
Transporte de servicios escolares, incluido el servicio logístico de distribución de materiales del Operativo Censal Aprender de la Secretaría de Educación de la Nación, dependiente del Ministerio de Capital Humano.
Transporte de caudales y valores.
La medida se encuentra establecida en la Disposición DI-2026-370-APN-ANSV#MEC y sus modificatorias y rectificatorias, DI-2026-381-APN-ANSV#MEC y DI-2026-382-APN-ANSV#MEC, emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Recomendamos a los transportistas consultar las disposiciones vigentes y planificar sus recorridos con anticipación, respetando las restricciones establecidas y la señalización correspondiente.
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